Título I — Finalidades y principios
Artículo 1°
Fúndase, el 3 de agosto de 1998, la Federación Nacional de Transporte Ferroviario, en adelante «la Federación» o «FENAFER», como una organización sindical de segundo grado que agrupa a sindicatos de base legalmente constituidos en distintas empresas operadoras del transporte ferroviario de carga y de pasajeros a lo largo del territorio nacional. Su domicilio se fija en Av. Ferrocarril 1450, comuna de Estación Central, Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que se constituyan conforme a estos estatutos.
Artículo 2°
La Federación tiene por objeto representar ante las empresas operadoras, sus asociaciones gremiales y los organismos públicos competentes, los intereses comunes de los sindicatos de base afiliados y de sus asociados y asociadas, con las siguientes finalidades:
- Coordinar y asesorar la negociación colectiva de carácter sectorial que emprendan sus sindicatos afiliados, sin sustituir la titularidad que a cada uno de ellos corresponde en su propia negociación de empresa;
- Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en la operación ferroviaria, promoviendo protocolos comunes de prevención de incidentes en la vía y en los patios de maniobra;
- Gestionar y administrar beneficios, bonos y convenios comunes para todos los afiliados y afiliadas, entre ellos incentivos por operación segura y prestaciones de protección social;
- Representar a los sindicatos de base ante instancias legislativas, gubernamentales y judiciales en las materias de interés sectorial;
- Fomentar la formación sindical, la cooperación mutua y la difusión de información entre los sindicatos de base afiliados.
Artículo 3°
La afiliación a la Federación no altera la personalidad jurídica ni la autonomía de cada sindicato de base, los que conservan la titularidad de su propia negociación colectiva de empresa y la administración de su patrimonio, sin perjuicio de los compromisos que voluntariamente asuman ante el Congreso Federal.
Título II — Del Congreso Federal
Artículo 4°
El Congreso Federal es la máxima autoridad de la Federación y está integrado por los delegados y delegadas que cada sindicato de base afiliado designe, en la proporción que fije el reglamento interno según su número de asociados y asociadas. Habrá Congresos Federales ordinarios y extraordinarios.
Artículo 5°
El Congreso Federal ordinario se reunirá una vez al año para conocer la cuenta de gestión de la Mesa Directiva Nacional, aprobar el presupuesto anual y fijar la cuota federal. Para sesionar se requerirá, en primera citación, la mayoría absoluta de los sindicatos afiliados; en segunda citación, sesionará válidamente con los delegados y delegadas que asistan.
Artículo 6°
La citación a Congreso Federal, sea ordinario o extraordinario, se efectuará por escrito a cada sindicato de base afiliado con una anticipación mínima de cinco días, indicando fecha, hora, lugar y materias a tratar, y señalando si se trata de primera o segunda citación.
Artículo 7°
Son materias exclusivas del Congreso Federal extraordinario la reforma de estos estatutos, la afiliación o desafiliación de la Federación a una organización de grado superior, la fusión con otra federación o confederación, la modificación de la cuota federal y la disolución de la Federación.
Título III — De la Mesa Directiva Nacional
Artículo 8°
La Mesa Directiva Nacional es el órgano ejecutivo de la Federación. Estará compuesta por la presidencia, la secretaría general, la tesorería y las direcciones regionales que el Congreso Federal determine según la distribución territorial de los sindicatos afiliados, con un mínimo de cinco integrantes.
Artículo 9°
La Mesa Directiva Nacional durará tres años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos, y será elegida mediante votación directa y secreta de los delegados y delegadas acreditados ante el Congreso Federal.
Artículo 10°
Corresponde a la Mesa Directiva Nacional ejecutar los acuerdos del Congreso Federal, administrar el patrimonio de la Federación, representarla judicial y extrajudicialmente, y resolver las materias urgentes que no admitan espera hasta el Congreso siguiente, debiendo dar cuenta de ellas en su sesión más próxima.
Título IV — De la presidencia, secretaría general, tesorería y direcciones regionales
Artículo 11°
A la presidencia corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Federación, presidir el Congreso Federal y las sesiones de la Mesa Directiva Nacional, y velar por el cumplimiento de estos estatutos y de los acuerdos adoptados por el Congreso.
Artículo 12°
A la secretaría general corresponde levantar acta de las sesiones, llevar el registro de los sindicatos afiliados y cursar las citaciones a Congreso Federal conforme al artículo 6° de este estatuto. A la tesorería corresponde administrar los fondos federales, rendir cuenta documentada ante el Congreso Federal ordinario y proponer el presupuesto anual de la Federación.
Artículo 13°
Las direcciones regionales representan a la Federación ante los sindicatos afiliados de su territorio, coordinan la difusión de beneficios e informaciones sindicales, y canalizan hacia la Mesa Directiva Nacional los conflictos que un sindicato de base no logre resolver directamente con su empresa operadora.
Título V — De los sindicatos afiliados
Artículo 14°
Podrá afiliarse a la Federación todo sindicato de base legalmente constituido que opere en una empresa del rubro ferroviario, mediante acuerdo de su propia asamblea y solicitud escrita dirigida a la Mesa Directiva Nacional, la que resolverá en su sesión más próxima.
Artículo 15°
La desafiliación de un sindicato de base será acordada por su propia asamblea y comunicada por escrito a la Mesa Directiva Nacional, manteniéndose vigentes las obligaciones contraídas con la Federación hasta la fecha efectiva de la desafiliación.
Título VI — Del patrimonio de la federación
Artículo 16°
El patrimonio de la Federación está formado por la cuota federal que aporta cada sindicato afiliado, descontada de su propia cuota sindical según lo acordado en el Congreso Federal, además de donaciones, bienes que adquiera a cualquier título y demás ingresos que autoricen la ley y estos estatutos.
Artículo 17°
Todo afiliado y afiliada tiene derecho a conocer, a través de su sindicato de base, el estado de las cuentas de la Federación y sus usos generales, pudiendo solicitar el detalle correspondiente de manera formal ante la Secretaría de Finanzas de la Federación.
Título VII — Del régimen disciplinario interno
Artículo 18°
Los integrantes de la Mesa Directiva Nacional que incurran en incumplimiento grave de sus obligaciones podrán ser censurados por un Congreso Federal extraordinario citado especialmente al efecto, requiriéndose para aprobar la censura el voto conforme de la mayoría absoluta de los delegados y delegadas acreditados.
Artículo 19°
El sindicato de base que incumpla reiteradamente sus obligaciones federales podrá ser suspendido de sus derechos federativos por acuerdo del Congreso Federal, previo procedimiento que garantice su derecho a ser oído ante la Mesa Directiva Nacional.
Título VIII — De la reforma de estatutos y la disolución de la federación
Artículo 20°
La reforma de estos estatutos requerirá acuerdo de un Congreso Federal extraordinario citado especialmente al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los delegados y delegadas acreditados.
Artículo 21°
La disolución de la Federación se acordará en un Congreso Federal extraordinario, con el voto conforme de los dos tercios de los sindicatos afiliados, rigiéndose en todo lo demás por las normas legales vigentes sobre liquidación y destino del patrimonio de las organizaciones sindicales.